Con la Resolución 1036 de 2022 se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, incluyendo el flujo de la información y los datos que se deben reportar en éste, y las reglas de validación que deben aplicarse como soporte para el trámite y envío de la factura electrónica de venta en salud.
Recordemos que el RIPS es el conjunto de datos que contiene la información relacionada con la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud a los usuarios. Éste se utilizará para los procesos de prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud y su facturación, así como para los procesos de dirección, regulación y control.
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El RIPS será generado, validado y enviado como soporte de la factura de venta por parte de los facturadores electrónicos del sector salud, esto es, prestadores de servicios de salud, proveedores de tecnologías en salud y otras entidades que en el marco de sus funciones legales deban entregarlos. En el anexo técnico de esta norma se establece la estructura de los datos que conforman el RIPS.
Cabe mencionar, que las entidades que hagan uso del RIPS deben utilizar los datos que se refieren a la transacción, al servicio y tecnología de salud y al valor facturado, así:
Mientras que las fuentes de datos de la prestación individual de servicios y tecnologías de salud son:
Los campos de datos relacionados con la identificación de los usuarios y el detalle administrativo y asistencial de los servicios y tecnologías de salud estarán contenidos en el RIPS, guardando relación con la factura, los cuales serán entregados con los demás soportes, según corresponda, para la radicación y el inicio del trámite de pago de la factura electrónica de venta en salud.
El RIPS debe generarse conjuntamente con la factura electrónica de venta en salud, de las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos. Una vez surtido el proceso de validación previa de la DIAN a la factura o a las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos se deberá realizar la validación única del RIPS.
Las reglas únicas de validación según las cuales se evaluarán las condiciones de estructura, contenido y relación de la información reportada, se detallan en el Anexo Técnico de esta resolución, por tanto, las entidades responsables de pago y demás pagadores no podrán usar, ni adicionar otras reglas.
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Los obligados a reportar son responsables de los siguientes procesos informáticos:
Los facturadores electrónicos del sector salud y demás entidades obligadas a reportar RIPS, los
enviarán a este Ministerio a través del servicio web, con las especificaciones que esta cartera determine.
A partir del 1 de enero de 2023, las entidades deben entregar el RIPS correspondiente a los servicios y tecnologías de salud facturados a partir de esta fecha conforme lo previsto en esta resolución y su anexo técnico; mientras se cumple este plazo los RIPS deberán ser entregados en las estructuras definidas en la Resolución 3374 de 2000 y demás normas relacionadas.
Los Prestadores de Servicios de Salud, las entidades responsables de pago y demás pagadores, dispondrán hasta el 30 de junio de 2023 para enviar los RIPS de las atenciones facturadas antes del 1 de enero de 2023, conforme a la periodicidad con la que se remiten durante la operación.
Sin embargo, para que la implementación de este proceso sea completa, el Ministerio de Salud aún debe determinar:
Finalmente, esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga, a partir del 30 de junio de 2023, las Resoluciones 4144 de 1999, 1077 y 3374 de 2000, 951 de 2002, 1531 y4449 de 2014.
Consultor salud | 17 Junio de 2022 | Michell Andrea Vivas
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